Los complementos alimenticios (tal y como se definen en el artículo 2 del Decreto n.º 2006-352) están regulados por laDirectiva 2002/46/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, transpuesta al Derecho francés mediante el Decreto n.º 2006-352. Sobre la base de este decreto, se han adoptado tres importantes órdenes ministeriales:
A este respecto, se imponen condiciones particulares de uso y precauciones de empleo:
Los laboratorios y fabricantes de complementos alimenticios también están sujetos a una normativa muy estricta que les obliga a incluir en sus complementos alimenticios determinadas menciones obligatorias, como las mencionadas anteriormente, pero no solo esas...
Las menciones obligatorias en el etiquetado, tal y como se especifican en el artículo 9, apartado 1, delReglamento (UE) n.º 1169/2011(denominado Reglamento INCO), son:
Están regulados por laDirectiva Europea n.º 96-8, de 26 de febrero de 1996, de la Comisión n.º 968, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en regímenes hipocalóricos para la pérdida de peso. Esta establece que:
En el caso de los sustitutos de comidas, debe figurar en el etiquetado una mención que indique que solo surten el efecto deseado en el marco de una dieta hipocalórica y que, en ese contexto, deben complementarse con otros alimentos.
Los productos dietéticos para el esfuerzo físico están regulados porel Decreto de 20 de julio de 1977y clasificados en dos categorías:
Además, la presentación de estos alimentos puede incluir garantías cuantificadas relativas a su contenido en vitaminas B1, B6 y C, así como a su contenido en magnesio, sin que dicha presentación implique necesariamente la aplicación de las disposiciones reglamentarias específicas para los productos dietéticos con contenido garantizado de determinadas vitaminas y para los productos dietéticos con contenido garantizado de magnesio.
En cuanto a los alimentos cuya composición presenta un predominio de hidratos de carbono o de lípidos, pero en los que se logra un equilibrio entre el aporte calórico y el aporte de sustancias protectoras, su denominación debe incluir las expresiones «para el esfuerzo» y «de aporte de hidratos de carbono » o «de aporte lipídico», según el caso.
Debe indicarse en el etiquetado que el producto está destinado, teniendo en cuenta una alimentación normal, a satisfacer las necesidades de un esfuerzo muscular inmediato realizado, en particular, durante una competición o en condiciones ambientales especiales.
La presentación de estos alimentos puede incluir garantías cuantificadas relativas a su contenido en vitamina B1, sin que dicha presentación implique necesariamente la aplicación de las disposiciones reglamentarias específicas para los productos dietéticos con contenido garantizado en determinadas vitaminas.
Este último define claramente qué es una alegación de propiedades saludables:
«Cualquier alegación que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre, por una parte, una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y, por otra, la salud».
Este texto legislativo también aborda las declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, que se definen como una declaración de propiedades saludables que afirma, sugiere o implica que el consumo de una categoría de alimentos, de un alimento o de uno de sus componentes reduce de manera significativa un factor de riesgo de desarrollar una enfermedad humana.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), autoridad francesa competente en el control de las declaraciones de propiedades saludables, ofrece otra definición más explícita:
«Por alegación de propiedades saludables se entiende cualquier mención utilizada en las etiquetas, en campañas de marketing o de publicidad, según la cual el consumo de un alimento determinado o de uno de sus ingredientes —como, por ejemplo, vitaminas y minerales, fibra y bacterias «probióticas»— puede tener beneficios para la salud. Existen diferentes tipos de declaraciones de propiedades saludables. Por ejemplo, las afirmaciones según las cuales un alimento puede contribuir a reforzar las defensas naturales del organismo o mejorar las capacidades de aprendizaje se denominan declaraciones funcionales genéricas. También hay declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades o a la presencia de sustancias que pueden mejorar o modificar las funciones normales del organismo, por ejemplo: «Los fitoesteroles contribuyen a reducir los niveles de colesterol, un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades coronarias» o «el calcio puede contribuir a mejorar la densidad ósea».
Es este mismoReglamento (CE) n.º 1924/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, el que estipula que el control de las alegaciones debe realizarse ahora antes de la comercialización de los complementos alimenticios. Así, deben haber sido evaluadascientíficamentepor la EFSA, la entidad nacional encargada de establecer la fundamentación científica de las declaraciones nutricionales y de las declaraciones de propiedades saludables. Esta debe emitir un dictamen favorable y, a continuación, incluir dicha nueva alegación en la lista de alegaciones autorizadas por la Comisión Europea. Esta lista se estableció en elReglamento (UE) n.º 432/2012de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas relativas a los alimentos, excepto las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad, así como al desarrollo y la salud infantiles. Por lo tanto, este Reglamento establece la lista de 222 declaraciones de propiedades saludables validadas y establece sus condiciones de uso. Encontrará la lista exhaustiva enel anexo de este Reglamento, del que a continuación se incluyen algunos ejemplos:
Ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico (EPA/DHA)
Alegación: El ácido eicosapentaenoico (EPA) y el ácido docosahexaenoico (DHA) contribuyen al funcionamiento normal del corazón
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de EPA y DHA en el sentido de la alegación «FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3» definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 250 mg de EPA y DHA.
Beta-glucanos
Alegación: Los betaglucanos contribuyen al mantenimiento de unos niveles normales de colesterol
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse en un alimento que contenga al menos 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada, salvado de cebada o de varias de estas fuentes, por porción cuantificada. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada, salvado de cebada o de varias de estas fuentes.
Carbón activo
Alegación: El carbón activo contribuye a reducir el exceso de flatulencia después de las comidas
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que contenga 1 g de carbón activo de farmacia por porción cuantificada. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene consumiendo 1 g al menos 30 minutos antes de la comida y 1 g justo después de la misma.
Quitosano
Alegación: El quitosano contribuye al mantenimiento de unos niveles normales de colesterol
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse en un alimento que garantice un consumo diario de 3 g de quitosano. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 g de quitosano.
Cromo
Alegación: El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de cromo trivalente en el sentido de la alegación FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Alegación: El cromo contribuye al mantenimiento de unos niveles normales de glucosa en sangre
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de cromo trivalente en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Creatina
Alegación: La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios muy intensos de corta duración
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que garantice un consumo diario de 3 g de creatina. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 g de creatina.
Fluoruro
Alegación: El fluoruro contribuye al mantenimiento de la mineralización de los dientes
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de fluoruro en el sentido de la alegación FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Glucomanano (manano de konjac)
Alegación: El glucomanano contribuye al mantenimiento de unos niveles normales de colesterol
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que garantice un consumo diario de 4 g de glucomanano. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de queel efecto beneficioso del konjac se obtiene mediante el consumo diario de 4 g de glucomanano.
Alegación: El glucomanano consumido en el marco de una dieta hipocalórica contribuye a la pérdida de peso
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que contenga 1 g de glucomanano por porción cuantificada. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g cada una, tomadas con 1 o 2 vasos de agua, antes de las comidas y en el marco de una dieta hipocalórica.
Melatonina
Alegación: La melatonina contribuye a mitigar los efectos del jet lag
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que contenga al menos 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de al menos 0,5 mg justo antes de acostarse el primer día del viaje y durante los días siguientes a la llegada al destino.
Alegación: La melatonina contribuye a reducir el tiempo necesario para conciliar el sueño
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse en un alimento que contenga 1 mg de melatonina por porción cuantificada. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 1 mg de melatonina antes de acostarse.
Molibdeno
Alegación: El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos sulfurados
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de molibdeno en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Monascus purpureus (levadura de arroz rojo)
Alegación: La monacolina K de la levadura de arroz rojo contribuye al mantenimiento de unos niveles normales de colesterol
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse en un alimento que garantice un consumo diario de 10 mg de monacolina K procedente de la levadura de arroz rojo. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mediante el consumo diario de 10 mg de monacolina K procedente de preparados de levadura de arroz rojo fermentada.
Nueces
Alegación: Las nueces contribuyen a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que garantice un consumo diario de 30 g de nueces. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 30 g de nueces.
Polifenoles presentes en el aceite de oliva
Alegación: Los polifenoles presentes en el aceite de oliva contribuyen a proteger los lípidos sanguíneos contra el estrés oxidativo
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para el aceite de oliva que contenga al menos 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (como el complejo oleuropeína y el tirosol) por cada 20 g de aceite de oliva. La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 20 g de aceite de oliva.
Potasio
Alegación: El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de potasio en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Alegación: El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse en un alimento que sea, como mínimo, una fuente de potasio en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Alegación: El potasio contribuye al mantenimiento de una presión arterial normal
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de potasio en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Esteroles vegetales y estanoles vegetales
Alegación: Los esteroles vegetales/estanoles vegetales contribuyen al mantenimiento de unos niveles normales de colesterol
Condiciones de uso de la alegación: La alegación puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de al menos 0,8 g de esteroles vegetales/estanoles vegetales.
Vitamina E
Alegación: La vitamina E contribuye a proteger las células contra el estrés oxidativo
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo puede utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de vitamina E en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Vitamina K
Alegación: La vitamina K contribuye a una coagulación sanguínea normal
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de vitamina K en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Alegación: La vitamina K contribuye al mantenimiento de una estructura ósea normal
Condiciones de uso de la alegación: La alegación solo podrá utilizarse para un alimento que sea, como mínimo, una fuente de vitamina K en el sentido de la alegación «FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definida en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
La Comisión Europea también pone a su disposición unRegistro Europeo completo de declaracionesde propiedades saludables y nutricionales. En él se indican las declaraciones autorizadas, las que están en trámite y las que han sido denegadas. Lamentablemente, esta fuente de información solo está disponible en inglés.
A raíz de esta lista establecida por elReglamento (UE) n.º 432/2012, muchos productos a base de plantas, setas, algas... ya no tienen derecho a incluir en su envase declaraciones sobre posibles beneficios para la salud, ya que la EFSA consideró que la mayoría de las sustancias evaluadas no contaban con un nivel suficiente de pruebas científicas.
El uso de plantas en los complementos alimenticios debe, por un lado, cumplir los requisitos delReglamento (CE) n.º 178/2002, que establece los principios generales y los requisitos de la legislación alimentaria en la UE, y, por otra parte, haber sido sometida a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), creada por elReglamento (CEE) n.º 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993. Por lo tanto, es la EMA la responsable de evaluar la seguridad y la eficacia de los preparados a base de plantas utilizados como medicamentos. No obstante, la principal responsabilidad jurídica en materia de seguridad de los productos comercializados recae en los operadores comerciales.
La EFSA también se encarga de velar por que no existan posibles riesgos de contaminación química o microbiológica y por que las concentraciones de agentes bioactivos no superen un límite seguro. En la práctica, proporciona un enfoque científico a quienes se encargan de evaluar la seguridad de los ingredientes vegetales, así como a los fabricantes de la industria alimentaria que tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los productos que comercializan. Así, se ha creado una caja de herramientas en la que se encuentra un compendio de las especies vegetales señaladas por contener sustancias que pueden suponer un problema para la salud cuando se utilizan en alimentos o complementos alimenticios. Aunque está disponible exclusivamente en inglés, es, sin embargo, una impresionante fuente de información fiable.
Existen varias categorías de productos sanitarios, pero los que más se asemejan a los complementos alimenticios son los productos sanitarios ingeribles, que son productos sanitarios regulados por laDirectiva 93/42/CEy transpuestos al derecho francés en elCódigo de Salud Pública(artículo L5211-1 y siguientes).
Son aún más difíciles de distinguir de los complementos alimenticios, ya que algunos también incorporan sustancias vegetales. La especificidad del producto sanitario reside en su modo de acción física (una acción mecánica, una barrera física...). Para ser considerado un producto sanitario, en lugar de un complemento alimenticio, el producto no debe provocar ningún efecto farmacológico o inmunológico, ni alterar el metabolismo, debido a la presencia de una sustancia vegetal en su composición. Deben aportar un beneficio para la salud demostrado y estar destinados a una población enferma.
Otra diferencia es que el complemento alimenticio está bajo la autoridad de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude (DGCCRF), de conformidad con los requisitos de los artículos 15 y 16 delDecreto n.º 2006-352, mientras que el producto sanitario está bajo la autoridad de la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento (ANSM).
Deben disponer de un marcado CE expedido por un organismo notificado que evalúa el expediente de solicitud del marcado CE antes de su comercialización, de conformidad con los requisitos de la directiva que regula los productos sanitarios. Esta evaluación tiene en cuenta la calidad, la seguridad y la eficacia del producto, así como la conformidad del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la norma ISO 13485.
-Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios
-Decreto n.º 2006-352
-Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011
-Directiva europea n.º 96-8, de 26 de febrero de 1996, de la Comisión n.º 968, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en regímenes hipocalóricos para la pérdida de peso
-Orden de 20 de julio de 1977 por la que se aplica el Decreto de 24 de julio de 1975sobre productos dietéticos y de régimen
-Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
-Reglamento (UE) n.º 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas en relación con los alimentos, distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad, así como al desarrollo y la salud infantiles
-Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se establecen procedimientos en materia de seguridad alimentaria
-Reglamento (CEE) n.º 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y la supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos
-Registro de la UE sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
-Decreto de 9 de mayo de 2006, modificado, relativo a los nutrientes que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios
-Orden de 24 de junio de 2014por la que se establece la lista de plantas, distintas de los hongos, autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones de su uso
-Orden de 26 de septiembre de 2016por la que se establece la lista de sustancias con fines nutricionales o fisiológicos autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones de su uso
-Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios
-Código de Salud Pública
-Synadiet, sindicato nacional de complementos alimenticios