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Normativa específica de complementos alimenticios

Los complementos alimenticios (tal como se definen en el artículo 2 del Decreto n.º 2006-352 ) están regulados por la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia alimentaria. suplementos y transpuesta al derecho francés por el Decreto 2006-352. Sobre la base de este decreto, se han emitido 3 órdenes importantes:
- Orden de 9 de mayo de 2006 modificada relativa a los nutrientes utilizables en la fabricación de complementos alimenticios;
- Orden de 24 de junio de 2014 por la que se establece la lista de plantas, distintas de las setas, autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones para su uso;
- Orden de 26 de septiembre de 2016 por la que se establece la lista de sustancias con fines nutricionales o fisiológicos autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones para su uso.

Condiciones de uso de los complementos alimenticios

Como tal, se requieren condiciones especiales de uso y precauciones de uso:
- Los complementos alimenticios deben utilizarse como parte de un estilo de vida saludable y no como sustitutos de una dieta variada y equilibrada
- Mantengase fuera del alcance de los niños
- No exceder la dosis diaria recomendada
- Cumplir con las instrucciones de uso indicadas
- A consumir preferentemente antes de la fecha de caducidad indicada en la caja (artículo 24 del Reglamento (UE) 1169/2011 )
- Conservar en lugar fresco, seco y protegido de la luz.

El etiquetado de complementos alimenticios de un vistazo

 

Les mentions obligatoires sur les emballages

Obligaciones del fabricante de complementos alimenticios

Los laboratorios y fabricantes de complementos alimenticios también están sujetos a normativas muy estrictas que deben incluir cierta información obligatoria en su complemento alimenticio, como las mencionadas anteriormente, pero no sólo...

La información de etiquetado obligatoria tal como se especifica en el Artículo 9, §1 del Reglamento (UE) 1169/2011 (el llamado Reglamento INCO) es:

a) el nombre de venta debe incluir "complemento alimenticio" seguido del nombre de las sustancias o categorías de sustancias con un propósito nutricional o fisiológico;

b) la lista de ingredientes;

c) cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico enumerado en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 o derivado de una sustancia o producto enumerado en el anexo II que cause alergias o intolerancias, utilizado en la fabricación o preparación de un producto alimenticio y aún presente en el producto terminado, incluso en forma modificada;

d) la cantidad por porción diaria de ingredientes (plantas, preparados a base de plantas, vitaminas y minerales) con fines nutricionales o fisiológicos, así como su porcentaje en el valor nutricional de referencia;

e) cantidad neta de alimentos;

f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;

g) las condiciones especiales de almacenamiento y/o uso;

h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

i) el país de origen o el lugar de procedencia cuando esté previsto en el artículo 26;

j) instrucciones de uso, cuando su ausencia dificulte la adecuada utilización del alimento;

k) para las bebidas que contengan más de 1,2 % vol. de alcohol, el grado alcohólico vol. adquirido;

(l) una declaración nutricional.

Especificidades de la regulación de los suplementos nutricionales

Especificidades de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas hipocalóricas destinadas a la pérdida de peso

Están regulados por la Directiva Europea n°96-8 del 26 de febrero de 1996 de la Comisión n°968 relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas hipocalóricas destinadas a la pérdida de peso. Esto establece que:

- su nombre incluye, según el caso, las palabras "sustituto de la ración diaria total para control de peso", o las palabras "sustituto de comida para control de peso".

- su declaración nutricional indica el valor energético disponible expresado en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) y el contenido de proteínas, carbohidratos y lípidos, expresado en forma numérica, por cantidad especificada, ofrecida para el consumo, del producto listo para el consumo .'trabajo. También es necesario indicar en el etiquetado la cantidad media de cada sal mineral y de cada vitamina, cuya cantidad mínima se indica en el punto 5 del anexo I de la Directiva 96/8/CE, expresada en forma numérica por cantidad especificada, ofrecida para el consumo, del producto listo para usar. Además, para los sustitutivos de comidas, la información relativa a vitaminas y minerales que figura en el cuadro punto 5 del Anexo I deberá expresarse también en porcentaje de los valores nutricionales de referencia.

- sus instrucciones de uso indiquen claramente en el etiquetado las instrucciones relativas a la preparación adecuada del producto, con mención de la necesidad de seguir estas instrucciones.

- en la etiqueta aparece una declaración que indica que es importante mantener una ingesta diaria adecuada de líquidos.

En el caso de sucedáneos en la ración diaria total, también se deberá indicar en la etiqueta lo siguiente:

- una declaración que indique que el producto proporciona cantidades suficientes de todos los nutrientes esenciales para un día;

- una declaración que indique que el producto no puede consumirse durante más de tres semanas sin consejo médico.

En el caso de los sustitutivos de comidas, se debe indicar en el etiquetado una declaración que indique que solo tienen el efecto deseado en el contexto de una dieta baja en calorías y que, en este contexto, deben complementarse con otros alimentos.

Especificidades de los productos dietéticos para el esfuerzo

Los productos dietéticos del esfuerzo están regulados por la Orden de 20 de julio de 1977 y clasificados en 2 categorías:

- alimentos equilibrados tanto en su aporte de proteínas, carbohidratos y lípidos como en su aporte de sustancias protectoras;

- alimentos cuya composición comprende un predominio de hidratos de carbono o lípidos pero en los que se consigue un equilibrio entre el aporte calórico y el aporte de sustancias protectoras.

Los alimentos equilibrados tanto en su aporte de proteínas, carbohidratos y lípidos como en sus aportes de sustancias protectoras deben especificar cierta información específica:

- su nombre debe incluir la expresión "equilibrio de esfuerzo";

- el etiquetado debe mencionar que el producto puede, para los deportistas, sustituir una comida cuando las circunstancias no permitan una dieta habitual.

Además, la presentación que se dé a estos alimentos podrá expresar garantías cuantificadas relativas a sus niveles de vitaminas B1, B6 y C así como a su contenido en magnesio, sin que dicha presentación implique necesariamente la aplicación de las disposiciones reglamentarias específicas a los productos dietéticos con un contenido garantizado. contenido de determinadas vitaminas y productos dietéticos con un contenido garantizado de magnesio.

Tratándose de alimentos cuya composición comprenda un predominio de hidratos de carbono o lípidos pero en los que se consiga un equilibrio entre el aporte calórico y el aporte de sustancias protectoras, su denominación deberá incluir las expresiones “de esfuerzo” y “ingesta de hidratos de carbono” o “ingesta de lípidos” como puede ser el caso.

Debe indicarse en la etiqueta que el producto está destinado, teniendo en cuenta una dieta normal, a satisfacer las necesidades de un esfuerzo muscular inmediato realizado en particular durante una competición o en condiciones ambientales especiales.

La presentación que se dé a estos alimentos podrá expresar garantías cuantificadas en relación con su contenido en vitamina B1, sin que dicha presentación implique necesariamente la aplicación de disposiciones reglamentarias específicas a los productos dietéticos con un contenido garantizado en determinadas vitaminas.

El procedimiento de puesta en el mercado de los complementos alimenticios

 

La procédure de mise sur le marché

Centrarse en las declaraciones de suplementos nutricionales

¿Qué es un reclamo de salud?

Las declaraciones de propiedades saludables están altamente reguladas y sujetas a un estricto proceso de validación establecido en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los productos alimenticios.

Este último define claramente lo que es una declaración de propiedades saludables:

“Toda afirmación que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre, por un lado, una categoría de productos alimenticios, un producto alimenticio o uno de sus componentes y, por otro lado, la salud. »

Esta pieza legislativa también se ocupa de las declaraciones de propiedades de reducción del riesgo de enfermedad, que se definen como declaraciones de propiedades saludables que afirman, sugieren o implican que el consumo de una categoría de alimentos, productos alimenticios o uno de sus componentes reduce sustancialmente un factor de riesgo para el desarrollo de una enfermedad humana.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la autoridad francesa competente en el control de declaraciones de propiedades saludables, da otra definición más explícita:

“Una declaración de propiedades saludables es cualquier declaración utilizada en las etiquetas, en campañas de marketing o publicidad, de que el consumo de un determinado alimento o uno de sus ingredientes -como, por ejemplo, vitaminas y minerales, fibra y bacterias “probióticas”- puede tener beneficios para la salud. beneficios. Existen diferentes tipos de declaraciones de propiedades saludables. Por ejemplo, las afirmaciones de que un alimento puede ayudar a fortalecer las defensas naturales del cuerpo o mejorar las habilidades de aprendizaje se denominan afirmaciones de funciones genéricas. También existen alegaciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades o a la presencia de sustancias susceptibles de mejorar o modificar las funciones normales del organismo, por ejemplo: "Los fitoesteroles ayudan a reducir los niveles de colesterol, factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades coronarias cardiopatía" o "el calcio puede ayudar a mejorar la densidad ósea". »

¿Cómo obtengo un reclamo de salud?

Es este mismo Reglamento (CE) n°1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 el que establece que el control de alegaciones debe realizarse en adelante antes del uso comercial de los complementos alimenticios. Por lo tanto, deben haber sido evaluados científicamente por la EFSA, el organismo nacional responsable de establecer la validez científica de las declaraciones nutricionales y saludables. Debe emitir una opinión favorable y luego incluir este nuevo reclamo en la lista de reclamos autorizados por la Comisión Europea. Esta lista se estableció en el Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas en los productos alimenticios, distintas de las referidas a la reducción del riesgo de enfermedad, así como al desarrollo y la salud infantil. Por tanto, este reglamento establece la lista de 222 declaraciones de propiedades saludables validadas y da sus condiciones de uso. Encontrará la lista exhaustiva en el anexo de esta normativa , de la que aquí se muestran algunos ejemplos:

Ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico (EPA/DHA)
Reclamo : El ácido eicosapentaenoico (EPA) y el ácido docosahexaenoico (DHA) contribuyen a la función cardíaca normal
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede utilizarse para un producto alimenticio que sea al menos una fuente de EPA y DHA en el sentido de la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 definida en el Anexo del Reglamento (CE) n.º 1924 /2006. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 250 mg de EPA y DHA.

Beta-glucanos
Reclamo : Los beta-glucanos contribuyen al mantenimiento de los niveles normales de colesterol
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración sólo podrá utilizarse para un alimento que contenga al menos 1 g de beta-glucanos de avena, salvado de avena, cebada, salvado de cebada o de más de una de estas fuentes, por porción cuantificada. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de betaglucanos de avena, salvado de avena, cebada, salvado de cebada o de varias de estas fuentes.

Carbón activo
Reclamo : El carbón activado ayuda a reducir el exceso de flatulencia después de las comidas
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo se puede usar para un alimento que contenga 1 g de carbón activado por porción cuantificada. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene al consumir 1 g al menos 30 minutos antes de la comida y 1 g justo después de la misma.

Quitosano
Reclamo : El quitosano contribuye al mantenimiento de los niveles normales de colesterol
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo se puede utilizar para un alimento que garantice un consumo diario de 3 g de quitosano. La declaración se puede utilizar si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de quitosano.

Cromo
Reclamo : el cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que sea al menos una fuente de cromo trivalente en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] como se define en la Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Reclamo : el cromo contribuye al mantenimiento de niveles normales de azúcar en la sangre
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que sea al menos una fuente de cromo trivalente en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] como se define en la Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Creatina
Claim : La creatina mejora la capacidad física en caso de series sucesivas de ejercicios muy intensos de corta duración
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo se puede utilizar para un alimento que garantice un consumo diario de 3 g de creatina. La declaración se puede utilizar si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de creatina.

Fluoruro
Reclamo : El fluoruro ayuda a mantener la mineralización de los dientes
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un producto alimenticio que sea al menos una fuente de fluoruro en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definido en el Anexo de Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Glucomanano (konjac manano)
Claim : El glucomanano contribuye al mantenimiento de los niveles normales de colesterol
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración sólo puede utilizarse para un alimento que garantice un consumo diario de 4 g de glucomanano. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 4 g de glucomanano.
Afirmación : el glucomanano consumido como parte de una dieta restringida en calorías contribuye a la pérdida de peso
Condiciones de uso de la declaración : La declaración sólo puede utilizarse para un alimento que contenga 1 g de glucomanano por porción cuantificada. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g cada una, tomadas con 1 a 2 vasos de agua, antes de las comidas y como parte de un dieta baja en calorías.

melatonina
Reclamo : La melatonina ayuda a reducir los efectos del jet lag
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración sólo podrá utilizarse para un alimento que contenga al menos 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene consumiendo al menos 0,5 mg justo antes de acostarse el primer día de viaje y los días siguientes al día de llegada al destino.
Reclamo : la melatonina ayuda a reducir el tiempo de sueño
Condiciones de uso de la declaración : La declaración sólo puede utilizarse para un alimento que contenga 1 mg de melatonina por porción cuantificada. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene al consumir 1 mg de melatonina antes de acostarse.

Molibdeno
Reclamo : el molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un producto alimenticio que sea al menos una fuente de molibdeno en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definido en el Anexo de Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Monascus purpureus (arroz de levadura roja)
Reclamo : La monacolina K del arroz de levadura roja contribuye al mantenimiento de los niveles normales de colesterol
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración sólo se puede utilizar para un producto alimenticio que garantice un consumo diario de 10 mg de monacolina K de arroz de levadura roja. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 10 mg de monacolina K procedente de preparados fermentados de arroz de levadura roja.

Tuerca
Reclamo : Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo se puede utilizar para un alimento que garantice un consumo diario de 30 g de frutos secos. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 30 g de frutos secos.

Polifenoles presentes en el aceite de oliva
Reclamo : Los polifenoles que se encuentran en el aceite de oliva ayudan a proteger los lípidos sanguíneos contra el estrés oxidativo
Conditions d'utilisation de l'allégation : L'allégation ne peut être utilisée que pour de l'huile d'olive contenant au moins 5 mg d'hydroxytyrosol et ses dérivés (comme le complexe oleuropéine et le tyrosol) pour 20 g d' aceite de oliva. La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de 20 g de aceite de oliva.

Potasio
Claim : El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que sea al menos una fuente de potasio en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definido en el Anexo de Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Reclamo : el potasio contribuye a la función muscular normal
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que sea al menos una fuente de potasio en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definido en el Anexo de Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Reclamo : el potasio contribuye al mantenimiento de la presión arterial normal
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que sea al menos una fuente de potasio en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] definido en el Anexo de Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Esteroles y estanoles vegetales
Reclamo : Los esteroles/estanoles vegetales contribuyen al mantenimiento de los niveles normales de colesterol
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración puede utilizarse si se informa al consumidor que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo diario de al menos 0,8 g de esteroles vegetales/estanoles vegetales.

vitamina e
Reclamo : La vitamina E ayuda a proteger las células contra el estrés oxidativo
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que es al menos una fuente de vitamina E en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] como se define en la Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Vitamina K
Reclamo : La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que es al menos una fuente de vitamina K en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] como se define en la Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Reclamo : La vitamina K contribuye al mantenimiento de huesos normales
Condiciones para el uso de la declaración : La declaración solo puede usarse para un alimento que es al menos una fuente de vitamina K en el sentido de la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] como se define en la Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

La Comisión Europea también tiene a su disposición un completo Registro Europeo de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales. Le informa qué reclamos han sido autorizados, cuáles están en curso y cuáles han sido denegados. Desafortunadamente, esta gran cantidad de información solo está en inglés.

En cuanto a las alegaciones de plantas y preparados a base de plantas

Siguiendo esta lista establecida por el Reglamento (UE) nº 432/2012 , muchos productos a base de plantas, setas, algas… ya no tenían derecho a tener alegaciones en cuanto a beneficios potenciales para la salud en sus envases, teniendo la EFSA consideró que la mayoría de las sustancias evaluadas no tenían suficiente nivel de evidencia científica.

El uso de plantas en complementos alimenticios debe, por un lado, cumplir con los requisitos del Reglamento CE 178/2002 , que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria en la UE, y, por otro lado, haber sido sometidos a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) establecida por el Reglamento del Consejo (CEE) No. 2309/93 del 22 de julio de 1993 . Por tanto, es la EMA la que se encarga de evaluar la seguridad y eficacia de los preparados a base de plantas utilizados como medicamentos. Sin embargo, la principal responsabilidad legal por la seguridad de los productos comercializados recae en los operadores comerciales.

La EFSA también está ahí para garantizar que no existan posibles riesgos de contaminación química o microbiológica o que las concentraciones de agentes bioactivos no excedan un límite seguro. En efecto, proporciona un enfoque basado en la ciencia a los responsables de evaluar la seguridad de los ingredientes a base de hierbas, así como a los fabricantes de la industria alimentaria que son responsables de garantizar la seguridad de los productos que comercializan. Así, se ha configurado una caja de herramientas en la que encontramos un compendio de especies vegetales reportadas que contienen sustancias susceptibles de presentar un problema de salud cuando se utilizan en alimentos o complementos alimenticios. Solo en inglés, sin embargo, es una mina impresionante de información confiable.

Los pilares de calidad y seguridad de los complementos alimenticios

Les quatre piliers de qualité et de sécurité des compléments alimentaires Particularidades del dispositivo médico

Hay varias categorías de dispositivos médicos, pero los más cercanos a los complementos alimenticios son los dispositivos médicos ingeribles que son productos sanitarios regidos por la Directiva 93/42/CE y transpuestos a la legislación francesa en el Código de Salud Pública (artículo L5211-1 y siguientes).

Son tanto más difíciles de distinguir de los suplementos dietéticos cuanto que algunos también incorporan sustancias vegetales. La especificidad del dispositivo médico radica en su modo de acción físico (una acción mecánica, una barrera física, etc.). Para ser considerado como un dispositivo médico, y no como un complemento alimenticio, el producto no debe causar ningún efecto farmacológico o inmunológico, ni ninguna modificación del metabolismo, debido a la presencia de una sustancia vegetal en su composición. Deben traer un beneficio comprobado para la salud y están dirigidos a una población enferma.

Otra diferencia es que el complemento alimenticio está a cargo de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude (DGCCRF), de conformidad con los requisitos de los artículos 15 y 16 del Decreto N° 2006-352 , mientras que el dispositivo médico está bajo la autoridad de la Agencia Nacional de Seguridad de Medicamentos (ANSM).

Deberán disponer del marcado CE emitido por un organismo notificado que evalúe el expediente de solicitud del marcado CE antes de su comercialización, de acuerdo con los requisitos de la directiva de productos sanitarios. Esta evaluación tiene en cuenta la calidad, seguridad y eficacia del producto así como la conformidad del sistema de gestión de calidad, de acuerdo con la norma ISO 13485.

Fuentes

- Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios
- Decreto N° 2006-352
- Reglamento (UE) n°1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011
- Directiva Europea n°96-8 del 26 de febrero de 1996 de la Comisión n°968 relativa a los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas hipocalóricas destinadas a la pérdida de peso
- Orden de 20 de julio de 1977 dictada para la aplicación del decreto de 24 de julio de 1975 sobre productos dietéticos y dietéticos
- Reglamento (CE) n°1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los productos alimenticios
- Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas en los productos alimenticios, distintas de las referidas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y salud infantil
- Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios generales y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se establecen procedimientos relativos a la seguridad alimentaria de los productos alimenticios
- Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios de autorización y seguimiento de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea una agencia europea para la evaluación de medicamentos
- Registro de la UE sobre declaraciones de propiedades nutricionales y saludables
- Orden de 9 de mayo de 2006 modificada relativa a los nutrientes utilizables en la fabricación de complementos alimenticios
- Orden de 24 de junio de 2014 por la que se establece la lista de plantas, distintas de las setas, autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones para su uso
- Orden de 26 de septiembre de 2016 por la que se establece la lista de sustancias con fines nutricionales o fisiológicos autorizadas en los complementos alimenticios y las condiciones para su uso
- Directiva del Consejo 93/42/CEE del 14 de junio de 1993 relativa a los dispositivos médicos
- Código de Salud Pública
- Synadiet , sindicato nacional de complementos alimenticios